En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento y Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. NANCY SUSANA ZOAZO PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.984.205, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo del Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, actuando en su carácter de madre de los niños. (Se reserva su identidad por mandato expreso del artículo 65 LOPNA), nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX, estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXX de XXXX, y XX de XXXXX de XXXX, respectivamente; según consta de actas de nacimiento Nros- XXX y XXX; en.....