DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de 2012,.....