DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en relación a la Declaración de Libertad Plena para los adolescentes incursos en la presente averiguación, por cuanto nos encontramos en el Inicio de la presente Averiguación, por lo que SEGUNDO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, pre.....