En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ALMIDIA CARMEN FIGUEROA DE GRUBER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.132.046, según consta en Acta de Defunción N° 030, quien falleció el día 05/07/2015; emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, A LOS CIUDADANOS: THAIS DEL VALLE GRUBER FIGUEROA y CARLOS MANUEL GRUBER FIGU.....