éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana: DAYANNA ISAMAR ADARMES SAJONERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.762, asistida por la abogada LISBETH MARÍA RONDÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, en contra del ciudadano: JÈFFEN LENIN VILLAMIZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.306. SEGUNDO: Se Fijan las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención, por lo tanto a partir del mes de Diciembre del año 2016, el Ciudadano: JÈFFEN LENIN VILLAMIZAR PEÑA, venezol.....