En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, DEL DE CUJUS ANA JOAQUINA GONZALEZ GOMEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.484, quien falleció en fecha 09/07/2016; según consta en Acta de Defunción N° 1345,emitida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. AL CIUDADANO Hidio Jesús Rangel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.599, (en su condic.....