En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: se declara sin lugar la nulidad presentada por la defensa y en consecuencia se mantiene la validez y rigor de las actas procesales. SEGUNDO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, califica la Aprehensión como Flagrante de los Imputados EDUARDO HERRERA DUQUE Y ADRIANA MERCEDES MENDOZA BASTIDAS. TERCERO: En relación con la ciudadana acuerda lo peticionado por la defensa en cuanto a una Medida Cautelar.....