Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados Fernando Niño Molina y José Fernando Niño Molina y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.