Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Aprueba y Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.795, obrero en latonería y pintura, natural de Medellín Colombia, nacido el día 14-12-1963, quien es hijo de María Alejandrina Carmona (f) y Antonio Tamayo (f), residenciado en el Barrio La Floresta, cerca de la Bloquera ¿Los dos Acasios¿, casa de color azul y blanco, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Proce.....