Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado ALEXANDER TORRES OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El Penado: ALEXANDER TORRES OLIVEROS, antes identificado, fue sentenciado el 22-05-2002, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 375 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 22-03-2002, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 31/01/2006, ha permanecido en presidio por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) .....