El Penado: JOSÉ TIOFILO ARCILA RAMÍREZ,, fue detenido preventivamente en fecha: 11-02-2006 hasta el día de hoy: 31-01-2008, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-02-2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención d.....