En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ARGENIS MOLINA, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F.) mensuales, a partir del 30-01-2008; así como el pago de una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando el beneficiario alimentario así lo requiera; y que dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que a solicitud del obligado se ordenó aperturar en la entidad bancari.....