En consecuencia y en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana: AZUAJE BARRETO SINAHIR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.632.849, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicadas en el Sector Camoruco, de la población de Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas. Enmarcada dent.....