DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ AMABLE VALERO CASTILLO y SILVIA YASMÍN RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.985.397 y V.-6.671.063, en su orden, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.). SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a los demandantes la cantidad de: JOSÉ AMABLE VALERO CASTILLO: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 378.183,63); SILVIA YASMÍN RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 282.530,63); más lo determinado según la expe.....