En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano WULMER MENDEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.612.251, de 18 años, natural de Camiri estado Barinas, residenciado en la entrada de Camiri frente al Parque, cerca de la Junta Parroquial, casa s/n, casa de color beige, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo de Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancion.....