Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas VERENISE DEL CARMEN QUEVEDO COLMENARES, MARIELA DEL CARMEN COLMENARES y JOHANA KARINA DIAZ MEJIAS; y la SANCIONA con la siguiente Medida: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las siguientes obliga.....