este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión de los delitos de: HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 406, numeral 2º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Jesús Armando Acevedo Pérez, a cumplir la medida prevista en artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD. La medida impuesta será cumplida en forma inmediata, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 25 DE MARZO 2009, de la sanción ha cumplido por lo tanto, SEIS (06) DIAS, faltándole.....