Es por ello, que este Juzgado niega lo solicitado por la ciudadana MARTA MARIA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia de homologación en el presente asunto pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así se decide.-