Se Declaro: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia con EFECTO SUSPENSIVO propuesto por el Abogado WILMER UZCATEGUI actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 24 de Febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con base a la establecido en el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra facultado para ejercer el recurso de apelación contra una decisión que no le es adversa, aduciendo que es violatoria a los derechos de los acusados y donde trae a colación el artículo 127 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 428 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Juicio Nº 03 ejecute la Libertad acordada desde la Sala de Audiencias al momento de proferir la sentencia absolutoria y así se de.....