Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día veintiséis (26) de marzo de 2025, por el ciudadano José Luis Lozano Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.885, asistido por el abogado Cesar Fernando Obregón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.094, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día diecinueve (19) de marzo de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar mediante oficio, en copias fotostáticas certificadas, las siguientes actuaciones: libelo de demanda, que riela a los folios 1 al 06; contestación a la demanda, .....