Con respecto a lo promovido por la querellada en el punto Primero del escrito de pruebas en el que invocan "el mérito de la contestación de la demanda..."; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el escrito de contestación, no constituye un medio probatorio como tal.
Los apoderados judiciales de la querellada, promueve en el Punto Sexto de su escrito de pruebas "el valor y mérito jurídico del Artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente el contenido de los numerales 6 y 7..."; en tal sentido, este Juzgado Superior, niega su admisión, toda vez que los artículos contenidos en las leyes no son objeto de prueba, por tanto no requieren promoción.