En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR SEGUNDO FRANCO EUSCATEGUI y FLORENCIA DEL CARMEN BARRADA DE FRANCO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 162 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta al folio cuatro (04) de este expediente. Y ASI SE DECIDE