SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Pais, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA al padre ciudadano EDSON
JOSUE NIÑO MORA, por cuanto el niño es especial y esta al cuidado del padre, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo de la madre para el niño en la cantidad de TRESCIENTOS
BOLlVARES (8s. 300,00) mensuales, cantidades que deberán ser depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre del padre, queda igualmente obligada la madre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo .....