En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: WILLMER ERNESTO GARRIDO HERNÁNDEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES equivalente al TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA POR CIENTO (33,70 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente, en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideña, respectivamente, siendo un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) para dichos .....