En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANIBAL CALIXTO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.683, domiciliado en Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre dos (02) inmuebles, consistente de: A) Una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a pozo séptico, una perforación de dos.....