En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.094.644, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.183, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.