V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana Wendy Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.306.603, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado "LA ORURITA", constante de aproximadamente de Veinte Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta Metros Cuadrados (20 has con 4830 m2); ubicado en el Sector Orurita, Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos lindero.....