DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en el predio denominado "EL MANANTIAL", Ubicado en el sector "El Uno", asentamiento campesino .....