DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA PAREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente ELVIS ELMER BOYA MOLINA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.768.968, (según datos aportados por el adolescente) trabajo como ayudante de mecánica, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de Enero de 1987, hijo de Máyela Molina y Elemer Boya, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 01, casa N° 236 (al lado de la Bodega Villa ver) de la ciudad de Barinas, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 d.....