Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la Ciudadana: LUDY MAR CONTRERAS JURADO, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 25 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y Adolescente y 210 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota marginal al acta de nacimiento del niño de autos, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Acta Nº 782, del año 1.994, una vez haya quedado firme la presente sentencia, a cuyos efectos, se remitirá oficio a la prenombrada prefectura y al Registro Principal del Estado Barinas.....