En consecuencia, siendo que Venezuela se ha constituido en un Estado de Derecho y de Justicia, atendiendo al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que el proceso es un instrumento para cristalizar la justicia, evidenciándose que ha transcurrido mucho tiempo desde que se libró la boleta de notificación personal al demandado de autos a los fines de notificarlo de la renuncia de su apoderado judicial en el presente juicio, se ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano: José Emilio Libre, y continuar el procedimiento a seguir. Cúmplase lo ordenado.