en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DANIEL IVAN BELZAREZ DELGADO y MARIANILLA BITRIAGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-15.461.852; V-15.670.192 respectivamente, según acta N° 118 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño habido en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre .....