DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198 de la independencia y 149 de la Federación.