PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: REVOCA el auto de Admisión del 11/05/2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión del 11/05/2011 y se REPONE la causa al estado de que la parte actora ADECUE su pretensión al procedimiento Ordinario Agrario, para lo cual se le concede a los ciudadanos: DORA DILSA TARAZONA MONRROY, GREY ESMIR TARAZONA MONRROY, CAROLINA DEL VALLE TARAZONA Y NEIDA TARAZONA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 18.045.701, V-18.045.700, V-18.045.746 y V-18.045.745 respectivamente, parte actora en el presente juicio, un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la última notificación de las partes de la pr.....