Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Judicial Preventiva De Libertad, bajo la modalidad de detención domiciliaria con autorización para desplazarse por sus medidos para atender su salud bajo la vigilancia de de las Ciudadanas Contreras Contreras Carmen Rosa y Rangel Villalta Margarita del Valle, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.874.718 y 14.662.869 respectivamente, familiares del acusado, y con custodia policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 1° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en la Residencia, ubicada en la siguiente dirección: según Constancia de Residencia de fecha 12/06/2013, expedida por el C.....