Se DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Annevel María Vielma Suárez en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el Auto Fundado decretando el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana victima Marielis Andreina Díaz Peroza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al imputado Josue Marcelino Rojas Torres; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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