En consecuencia y en atención de lo previamente señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.352, domiciliado en el predio rústico MATA DE MANGO II, en jurisdicción del sector LA ERIKA, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedi.....