PRIMERA: SIN LUGAR la excepción perentoria de fondo, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción propuesta. Así se decide.
SEGUNDA: IMPROCEDENTE la defensa de inepta acumulación, establecida en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
TERCERA: IMPROCEDENTE la delación de violación del orden público procesal, por los motivos explanados en el texto del presente fallo.
CUARTA: SIN LUGAR la acción de nulidad de ompraventa incoada por la Ciudadana MARÍA AVELINA ROMERO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.745, en contra de los ciudadanos Argenis Francisco Herrera y Fernando Alfredo Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.774 y V-8.146.156, respectivamente.
QUINTA: No se condena en costas, en virtud de haber resultado totalmente vencida la parte accionante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEXTA: Notifíques.....