En el mismo orden de ideas, negar la admisión de la reconvención, sería colocar en desventaja a quien accede ante los órganos de administración de justicia solicitando la tutela, en el caso bajo estudio de ambas partes bajo los hechos invocados por los mismos, lo que pudiera traducirse en un claro menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa en la búsqueda de la verdad de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por un ostensible desequilibrio procesal, al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, y lo que pudiera derivar en una indefensión de las partes en detrimento de una tutela judicial efectiva, contenida en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.