´´´DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por los ciudadanos Luis Medina, Jesús Medina y Wilmer Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.667.945, V-29.743.028 Y V-16.988.038, asistido por la Abogada María Virginia Nieto Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.050, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado Luis Ernesto Díaz.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código d.....