EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado DULIO NEPTALI SEPÚLVEDA, fue detenido preventivamente en fecha 04-02-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 04-11-2003, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cú.....