DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: En Virtud que se encuentran llenos los extremos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por haber dado cumplimiento total a la obligación. Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor de los ciudadanos Navarro Rodríguez Orangel Enrique, venezolano, casado, nacido en fecha 30-04-1977, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 13.914.439, grado de instrucción: Técnico en Ingeniería Mecánica, de profesión u oficio mecánico en el Taller de Me.....