D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el petitorio del accionante, y como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: que la empresa CONSTRUCTORA ROSLIS, C.A. debe pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.935.734,85) por concepto de la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas lo que corresponda por corrección monetaria de este monto, mas la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MILLONES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) por concepto de Daño Moral.
SEGUNDO: que la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. debe pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLO.....