PRIMERO: Se decreta la separación de la causa, de conformidad con el artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe orden de aprehensión en contra del imputado MARCOS ANTONIO VASQUEZ, en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva al imputado WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, quien se encuentra presente y está privado de su libertad; en consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado a la presente causa. SEGUNDO: Se niega la Libertad plena solicitada por la defensa, por cuanto considera quien decide, que existe suficientes elementos de convicción en contra del acusado y en consecuencia se Mantiene la Medida Privativa que recae sobre el mismo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.716.....