De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa Y Así se declara. Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO, de los Acusados (1) JOSE ANTONIO LINARES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 15.939.208, nacido el día 08-06-78, hijo de Felipe Linares y Josefina Gómez residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, entrando por Gallo Verde, calle 79A, Casa nro. 34-237, a media cuadra de la Ferretería El Abuelo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley.....