Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY., por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, contemplado en el artículo 319 del Código Penal venezolano vigente, antes de la reforma, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 31 días del mes de octubre del Dos Mil Seis. L.S. La Juez (fdo) ABG. AMPARO GUEDEZ. La Secretaria (fdo) ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en B.....