Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Edgar Castillo, en su carácter de Defensor Publico de los acusados CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO y ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ. Segundo: Se confirma la Sentencia dictada en fecha 26.04.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se condeno a los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; y ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra.....