En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, a los ciudadanos JAIRO ALEXI BELANDRIA JAIMES, BELKIS YANET BELANDRIA JAIMES, EDGAR EMIRO BELANDRIA JAIMES, YOVANNY JOSE BELANDRIA ROBLES Y MIRLA JUDITH BELANDRIA MENDEZ, antes identificados, como hijos legítimos y la ciudadana BLANCA HAIDEE MENDEZ BELANDRIA, no se declara como concubina del De-Cujus JACINTO BELANDRIA RAMÍREZ, por que no consta en autos la declaración judicial de unión estable de hecho concubinato, según lo dispuesto en el artículo.....