éste Tribunal, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Jorge Alfonso Álvarez Rivero, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente expediente y se ordena su archivo.