Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Original de los niños: GABRIEL RICARDO y DANIEL RICARDO CEDEÑO MORLES, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: ARELYS NEVAIDA MORLES DE CEDEÑO y RAMON RICARDO CEDEÑO CARMONA, que nacieron los días 19-11-2.002, y 22-03-1.997 y que tienen Once (11) y Dieciseis (16) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijos, a través de recibos de pagos que consignara por ante este Tribunal, a partir del presente mes de Octubre del corriente año.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolar.....